Artículo segundo transitorio: Para el cómputo de las mensualidades necesarias para dar inicio al procedimiento…

Artículo segundo. Para el cómputo de las mensualidades necesarias para dar inicio al procedimiento especial para el cobro de deudas de pensiones de alimentos, señaladas en el número 3 del artículo 16 y en el artículo 19 quinquies de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto actualizado se encuentra contenido en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, sólo se considerarán las mensualidades devengadas y no pagadas a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Sin embargo, las mensualidades adeudadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sí serán consideradas en dicho procedimiento para el cálculo total de la deuda.

Chile Ley 21.484 Artículo segundo transitorio: Para el cómputo de las mensualidades necesarias para dar inicio al procedimiento…