Artículo 1085 del Código de Comercio

Art. 1085. Para los efectos de determinar LEY 18680 responsabilidades, se presumirá que el remolque-maniobra Art. primero se inicia con las operaciones preparatorias y necesarias D.O. 11.01.1988 para su ejecución y finaliza cuando quien dirige la maniobra dispone su término o el retiro del remolcador.