BIS. Ley 21633 Art. 1º Nº 4 Se impondrá el máximum o el grado máximo, según D.O. 24.11.2023 corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza: 1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación. 2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios. 3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.