– Presencia del defensor en el juicio oral. La presencia del defensor del acusado durante toda la audiencia del juicio oral será un requisito de validez del mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 103. La no comparecencia del defensor a la audiencia constituirá abandono de la defensa y obligará al tribunal a la designación de un defensor penal público, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 106. Ley 21004 No se podrá suspender la audiencia por la falta de Art. ÚNICO N° 5 comparecencia del defensor elegido por el acusado. En tal D.O. 29.03.2017 caso, se designará de inmediato un defensor penal público al que se concederá un período prudente para interiorizarse del caso.