DECIMOQUINTA.- Los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma constitucional, que versen sobre materias que conforme a la Constitución deben ser aprobadas por la mayoría absoluta o las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, se entenderá que han cumplido con estos requisitos.
Las contiendas de competencia actualmente trabadas ante CUARTA la Corte Suprema y las que lo sean hasta la entrada en vigor DISPOSICION de las modificaciones al Capítulo VIII, continuarán TRANSITORIA radicadas en dicho órgano hasta su total tramitación.
Los procesos iniciados, de oficio o a petición de 1° parte, o que se iniciaren en la Corte Suprema para declarar inaplicabilidad de un precepto legal por ser contrario a la Constitución, con anterioridad a la aplicación de las reformas al Capítulo VIII, seguirán siendo de conocimiento y resolución de esa Corte hasta su completo término.
Chile Artículo decimoquinto transitorio Vigencia de tratados internacionales aprobados antes de 2005