Artículo 297 del Código Penal de Chile

Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. LEY 19659 Art. 2 N° 3 D.O. 27.12.1999