Artículo 472 del Código Penal de Chile

ter.- En los casos en que alguno de los hechos previstos en este Párrafo irrogare un perjuicio que exceda de ochenta mil unidades tributarias mensuales o afecte a un número considerable de personas, se podrá imponer la pena superior en un grado a la señalada por la ley. Ley 21595 Art. 48 N° 21 D.O. 17.08.2023