Art. 1171. La suma asegurada en el seguro de LEY 18680 transporte de cosas podrá comprender, además del valor Art. primero de ellas en el puerto donde empieza la expedición, todos D.O. 11.01.1988 los costos razonables para hacerlas llegar al lugar de su destino, incluida la prima del seguro. Con todo, la suma asegurada podrá llevarse hasta la cantidad que razonablemente puede obtenerse de la venta de las cosas, si éstas llegaren sanas al lugar del destino previsto. Si existiere duda sobre el precio de venta en el lugar de destino para la carga sana, éste podrá ser también establecido por peritos.