Art. 941. A falta de disposición expresa en el LEY 18680 contrato, el flete se regirá por las siguientes normas: Art. primero 1º. Se devengará desde el día en que la nave sea D.O. 11.01.1988 puesta a disposición del fletador en las condiciones establecidas en el contrato, y 2º. Se pagará por períodos mensuales anticipados.