Art. 198. Para el efecto previsto en el Nú mero 1 del artículo 37 de la Ley Número 4.558, las obligaciones tributarias de di nero de los deudores comerciantes se considerarán como obligaciones mercantiles. Sólo el Fisco podrá invocar estos créditos.
Chile Artículo 198 del Código Tributario: Para el efecto previsto en el Nú mero 1 del artículo 37 de la Ley Número 4.558,…