Artículo 533 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 533. (560). Cuando la obligación consista en la ejecución de una obra material, el mandamiento ejecutivo contendrá: 1°. La orden de requerir al deudor para que cumpla la obligación; y 2°. El señalamiento de un plazo prudente para que dé principio al trabajo.