Cuando los simples delitos a que se refiere el artículo anterior se ejecutaren con violencia o intimidación en las personas, si el culpable no mereciere mayor pena por la violencia o intimidación que causare, sufrirá la de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cincuenta a cinco mil unidades tributarias mensuales. Ley 21064 Art. 2 N° 2 a) D.O. 27.01.2018 Ley 21064 Art. 2 N° 2 b) D.O. 27.01.2018 LEY 19450 Art. 1 i) D.O. 18.03.1996 Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada. Ley 21064 Art. 2 N° 3 D.O. 27.01.2018