Artículo 110: En los días domingo o festivos no se exigirán a la dotación otros trabajos que…

Art. 110. En los días domingo o festivos no se exigirán a la dotación otros trabajos que aquellos que no puedan postergarse y que sean indispensables para el servicio, seguridad, higiene y limpieza de la nave.

Chile Artículo 110: En los días domingo o festivos no se exigirán a la dotación otros trabajos que…