Art. 210. Las empresas o entidades a que se refiere la ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las
sanciones que señala esa ley.
Chile Artículo 210: Las empresas o entidades a que se refiere la ley N° 16.744, están obligadas a…