Artículo 1148 del Código de Comercio

Art. 1148. Corresponderá sólo al armador de la nave LEY 18680 asistente el ejercicio de las acciones por cobro de Art. primero remuneración, reembolsos, indemnizaciones y compensación D.O. 11.01.1988 especial que se originen en faenas prestadas por o desde ella. Sección Sexta. Salvamento de personas