Artículo 1093 del Código de Comercio

Art. 1093. Son averías simples o particulares: D.O. 11.01.1988 1º. Los daños o pérdidas que afecten a la nave o LEY 18680 a la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio Art. primero propio o por actos o hechos del cargador, del naviero, D.O. 11.01.1988 sus dependientes o terceros; 2º. Los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos en beneficio exclusivo de la nave, de la carga o de una parte de ésta, y 3º. En general, todos los daños y gastos extraordinarios e imprevistos que no merezcan la calificación de avería común. sufrido el daño o causado el gasto, soportará la avería Art. primero particular, sin perjuicio de su derecho para perseguir D.O. 11.01.1988 las responsabilidades que correspondan. § 3. De la avería gruesa o común Sección Primera. De la admisión en avería gruesa D.O. 11.01.1988 y su declaración. LEY 18680