Artículo 122: Las municipalidades gozarán de

Artículo 122.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.

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Disposiciones Generales

Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 69 de 139

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