Sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales: LEY 19450 1° Los que con tumulto o desorden hubieren impedido, Art. 1 d) retardado o interrumpido el ejercicio de un culto que se D.O. 18.03.1996 practicaba en lugar destinado a él o que sirve habitualmente para celebrarlo, o en las ceremonias públicas de ese mismo culto. 2° Los que con acciones, palabras o amenazas ultrajaren los objetos de un culto, sea en los lugares destinados a él o que sirven habitualmente para su ejercicio, sea en las ceremonias públicas de ese mismo culto. 3.° Los que con acciones, palabras o amenazas ultrajaren, al ministro de un culto en el ejercicio de su ministerio.