Art. 40. Todo vale vista, letra bancaria o cheque con que se pague un impuesto deberá extenderse colocando en su reverso una especificación del impuesto que con él se paga, del período a que correspon da, del número del rol y del nombre del contribuyente. Si no se extendieren cumpli endo los requisitos anteriores, el Fisco no será responsable de los daños que su mal uso o extravío irroguen al contribuyente, sin perjuicio de la respon sabilidad personal de los que hagan uso indebido de ellos.
Chile Artículo 40 del Código Tributario: Todo vale vista, letra bancaria o cheque con que se pague un impuesto deberá…