LEY 19645 Art. 1, N° 3 El empleado público que a sabiendas designare en un D.O. 11.12.1999 cargo público a persona que se encuentre afecta a inhabilidad legal que le impida ejercerlo, será sancionado con la pena de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. § III. Usurpación de atribuciones.