Art. 1210. Cualquiera de las personas mencionadas D.O. 11.01.1988 en el párrafo 1 del título IV y en el párrafo 3 del LEY 18680 título V de este Libro, que se considere con derecho Art. primero a limitar responsabilidad, o el asegurador en su caso, D.O. 11.01.1988 podrá ocurrir ante alguno de los tribunales que se indican en el artículo siguiente, y solicitar que se inicie un procedimiento con el objeto de constituir el fondo, verificar y liquidar los créditos, y para efectuar su repartimiento de acuerdo con las normas de prelación que disponga la ley.