Todo empleado público que sin un decreto de autoridad competente, deducido de la ley que autoriza la exacción de una contribución o de un servicio personal, los exigiere bajo cualquier pretexto, será penado con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. LEY 19645 Si la exacción de la contribución o servicio personal Art. 1, N° 1, a) se hiciere con ánimo de lucro, el empleado culpable será D.O. 11.12.1999 sancionado conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 u 8 del Título IX, según corresponda. LEY 19645 Art. 1, N° 1, b) D.O. 11.12.1999 Art. 158. Sufrirá la pena de suspensión en sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado público que arbitrariamente: LEY 19450 1.° Derogado. Art. 1 i) 2.° Prohibiere un trabajo o industria que no se oponga D.O. 18.03.1996 a la ley, a las buenas costumbres, seguridad y salubridad LEY 19733 públicas. Art. 44 3.° Prohibiere o impidiere una reunión o D.O. 04.06.2001 manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o suspender. 4.° Impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, en los casos que la ley no lo prohíba; concurrir a una reunión o manifestación pacífica y legal; formar parte de cualquier asociación lícita, o hacer uso del derecho de petición que le garantiza la ley. 5.° Privare a otro de la propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción, o divulgare los secretos del invento, que hubiere conocido por razón de su empleo. 6.° Expropiare a otro de sus bienes o le perturbare en su posesión, a no ser en los casos que permite la ley.