Art. 205. Lo dispuesto en el artículo 57 será aplicable solamente respecto de las cantidades pagadas con posterioridad al 1.- de enero de 1975. Las cantidades pagadas antes de esa fecha se regirán, para estos efectos, por la norma vigente a la fecha del pago.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Chile Artículo 205 del Código Tributario: Lo dispuesto en el artículo 57 será aplicable solamente respecto de las cantidades…