Artículo 205: Lo dispuesto en el artículo 57 será aplicable solamente respecto de las cantidades…

Art. 205. Lo dispuesto en el artículo 57 será aplicable solamente respecto de las cantidades pagadas con posterioridad al 1.- de enero de 1975. Las cantidades pagadas antes de esa fecha se regirán, para estos efectos, por la norma vigente a la fecha del pago.

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