Artículo 105.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería de Chile, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería de Chile.
El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica. único
Capítulo XII
CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 61 de 139
Chile Artículo 105: Los nombramientos, ascensos y retiros