Artículo 105: Los nombramientos, ascensos y retiros

Artículo 105.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería de Chile, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería de Chile.

El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica. único

Capítulo XII

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 61 de 139

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