Artículo 183 -Z: En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio,…

Artículo 183-Z.- En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece el artículo 183-V.

El Art. segundo transitorio de la LEY 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que las modificaciones introducidas por la citada ley regirán a contar de 90 días después de su publicación.

Chile Artículo 183 -Z: En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio,…