Suspensión de la imposición de LEY 20074 condena por falta. Cuando resulte mérito para condenar Art. 1º Nº 57 por la falta imputada, pero concurrieren antecedentes D.O. 14.11.2005 favorables que no hicieren aconsejable la imposición de la pena al imputado, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. En tal caso, no procederá acumular esta suspensión con alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216. Ley 20603 Transcurrido el plazo previsto en el inciso Art. 3 d) anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de D.O. 27.06.2012 nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Esta suspensión no afecta la responsabilidad civil derivada del delito.