El empleado de una oficina telegráfica que divulgare el contenido de un mensaje sin autorización expresa de la persona que lo dirige o a quien es dirigido, incurrirá en una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales y deberá indemnizar los perjuicios provenientes de la divulgación. LEY 19450 Las mismas penas se impondrán al empleado que, por Art. 1 d) descuido culpable, no trasmitiere fielmente un mensaje D.O. 18.03.1996 telegráfico y, si en la trasmisión infiel hubiere mala fe, se estará a lo dispuesto en el art. 195.