Artículo 446 del Código de Comercio

Artículo 446.- En los traspasos de acciones deberá LEY 20190 constar la declaración del cesionario en el sentido que Art. 17 Nº 1 c) conoce la normativa legal que regula este tipo social, D.O. 05.06.2007 el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas. La omisión de esta declaración no invalidará el traspaso, pero hará responsable al cedente de los perjuicios que ello irrogue. § 9. De las Agencias de Sociedades Extranjeras u otras Personas Jurídicas con Fines de Lucro Ley 20382