Artículo 11-transitorio

Los funcionarios judiciales alejados del servicio por exoneración o por haberse declarado vacantes sus cargos y que con anterioridad al 28 de Septiembre de 1940 hubieren sido reincorporados, después de haber reconocido la Corte Suprema su buen comportamiento o que no procedía esta declaración, figurarán en el Escalafón Judicial computándoseles, para los efectos de la antigüedad, el tiempo que permanecieron alejados de sus funciones. La Corte Suprema, a solicitud de los interesados, practicará las modificaciones que sea necesario introducir en el Escalafón Judicial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. Este precepto no modifica los derechos adquiridos por los funcionarios judiciales que estaban en servicio el 26 de Abril de 1941 y que en razón de su antigüedad ocupen un lugar de la quina o terna en conformidad a leyes anteriores.