Art. 145. La infracción a lo dispuesto en el artículo 136 se sancionará con una multa a beneficio fiscal de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales, que se duplicará en caso de reincidencia.
Capítulo IV Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
Chile Artículo 145: La infracción a lo dispuesto en el artículo 136 se sancionará con una multa a…