Art. 16 (17). Cualquiera de las partes representadas por el procurador común que no se conforme con el procedimiento adoptado por él, podrá separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes, pero sin entorpecer la marcha regular del juicio y usando los mismos plazos concedidos al procurador común. Podrá, asimismo, solicitar dichos plazos o su ampliación, o interponer los recursos a que haya lugar, tanto sobre las resoluciones que recaigan en estas solicitudes, como sobre Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 cualquiera sentencia interlocutoria o definitiva. Título III DE LA PLURALIDAD DE ACCIONES O DE PARTES