Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.255, que establece la reforma previsional: i) Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 4°, por la siguiente: «a) Su cónyuge o conviviente civil;». ii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la locución «del cónyuge», la frase «o conviviente civil», y reemplázase la expresión «cónyuge sobreviviente» por «cónyuge o conviviente civil sobreviviente». iii) Incorpórase, en el artículo duodécimo transitorio, el siguiente inciso final: «Lo dispuesto en la oración final del inciso primero no será aplicable a los convivientes civiles.».