Artículo 344 del Código Penal de Chile

La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Ley 21030 Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la Art. 2 pena de presidio menor en su grado medio. D.O. 23.09.2017