Artículo 183: En los casos en que se interpon ga el recurso de apelación y el ejecutado no…

Art. 183. En los casos en que se interpon ga el recurso de apelación y el ejecutado no cumpla con la consignación a que se re fiere el artículo anterior, continuará la ejecución. Para lo cual el Juez conservará los autos originales y ordenará sacar compulsas en la forma y oportunidad seña ladas en el Código de Procedimiento Civil, de las piezas que estime necesarias para la resolución del mismo, a costa del recurrente. Si el apelante no hiciere saca r las compulsas dentro del plazo señalado, el Juez declarará desierto el recurso sin más trámite.

Chile Artículo 183 del Código Tributario: En los casos en que se interpon ga el recurso de apelación y el ejecutado no…