Cesando la causa de la administración extraordinaria de que hablan los artículos precedentes, recobrará el marido sus facultades administrativas, previo decreto judicial. 5. De la disolución de la sociedad conyugal y partición de gananciales
Cesando la causa de la administración extraordinaria de que hablan los artículos precedentes, recobrará el marido sus facultades administrativas, previo decreto judicial. 5. De la disolución de la sociedad conyugal y partición de gananciales