– Medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, en el contexto de su educación, una enseñanza sobre su sexualidad, de una manera integral y responsable, que incorpore la prevención de embarazos no deseados. El contenido de dicha enseñanza deberá ser apropiado y pertinente a la edad, madurez y grado de desarrollo de sus receptores. El Estado tomará todas las medidas necesarias para asegurar la adecuada protección y desarrollo de las niñas y adolescentes que enfrentan un embarazo temprano, así como condiciones dignas y equitativas para el nacimiento de sus hijas o hijos, su lactancia, apego y crianza, así como también la corresponsabilidad de los padres y/o madres. Tienen derecho a la protección del Estado en su doble condición de niños, niñas y adolescentes, y de madres o padres. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser apoyados en el ejercicio de su maternidad y/o paternidad, y no pueden ser presionados o forzados, en modo alguno, a entregar a sus hijos o hijas en adopción. Se prohíbe toda discriminación en contra de niños, niñas y adolescentes que viven un embarazo, maternidad y/o paternidad, especialmente, impedirles el acceso o permanencia en establecimientos educacionales. La madre privada de libertad será especialmente asistida durante el embarazo para el cuidado y protección de ella y de su hijo, así como también en el momento del parto, proveyéndosele los medios adecuados, necesarios e indispensables para la crianza y educación de su hijo, facilitándole, entre otros, la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella. La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia tendrá entre sus objetivos prioritarios la protección a la que se refiere este artículo. El Estado deberá orientar las acciones adecuadas para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.