Art. 1051. El transportador debe ejercer una LEY 18680 diligencia razonable para colocar y mantener la nave Art. primero en buen estado de navegabilidad, debidamente equipada D.O. 11.01.1988 y armada. La designación de la nave en el contrato no privará al transportador de la facultad de sustituirla por otra de análogas condiciones, si con ello no se altera el itinerario convenido y no se causa perjuicio al pasajero.