Artículo 40 del Código Penal de Chile

La suspensión de cargo y oficio público y profesión titular, inhabilita para su ejercicio durante el tiempo de la condena. La suspensión decretada durante el juicio, trae como consecuencia inmediata la privación de la mitad del sueldo al imputado, la cual sólo se le devolverá en el caso de pronunciarse sentencia absolutoria. LEY 19806 La suspensión decretada por vía de pena, priva de Art. 1 todo sueldo al suspenso mientras ella dure. D.O. 31.05.2002