Artículo 1215 del Código de Comercio

Art. 1215. El tribunal, luego de examinar si los LEY 18680 cálculos del proponente sobre el monto del fondo, se Art. primero ajustan a las disposiciones pertinentes del párrafo 1 D.O. 11.01.1988 del título IV o del párrafo 3 del título V de este Libro, según corresponda, dictará un auto por el que declarará iniciado el procedimiento. Simultáneamente, se pronunciará sobre las modalidades ofrecidas para la constitución del fondo, ordenando su cumplimiento si las aprueba. En la misma resolución señalará la suma que el peticionario deberá poner a disposición del tribunal, para cubrir las costas del procedimiento y designará un liquidador titular y uno suplente para que conduzca y Ley 20720 ejecute todas las actuaciones y operaciones que se le Art. 347 Nº 12 encomiendan en este párrafo. Estos nombramientos deberán D.O. 09.01.2014 recaer en personas que integren la nómina de liquidadores a que se refiere la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, y sin que se requiera su designación o ulterior ratificación por la junta de acreedores.