Art. 1137. Para tener derecho a remuneración, es LEY 18680 necesario que las operaciones de asistencia hayan Art. primero tenido un resultado útil, a menos que expresamente D.O. 11.01.1988 se haya convenido otra cosa.
Art. 1137. Para tener derecho a remuneración, es LEY 18680 necesario que las operaciones de asistencia hayan Art. primero tenido un resultado útil, a menos que expresamente D.O. 11.01.1988 se haya convenido otra cosa.