Artículo 517

Todos los dineros que sea necesario poner a disposición de los tribunales de justicia deberán colocarse en alguna oficina del Banco del Estado a la orden del tribunal respectivo.Los depósitos a la orden judicial ganarán el interés Art. Primero. En los lugares en que no exista oficina del Banco del Estado, el depósito deberá hacerse en alguna Tesorería Comunal. El tesorero, en el plazo de cinco días, deberá enviar los fondos que se le hayan entregado a la oficina del Banco en que tenga su cuenta el tribunal a cuya orden se consignan los fondos. Los secretarios de las Cortes y los secretarios o administradores de los tribunales llevarán un registro electrónico en que anotarán los depósitos consignados a la orden del tribunal, con indicación de la fecha, nombre, juicio o proceso en que inciden y de los giros que se hagan.No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, Art. 11 continuarán consignándose en arcas fiscales, en conformidad a las disposiciones que estaban vigentes el 21de septiembre de 1939 y especialmente a las de la ley.493, los dineros que para responder al pago de multas debían consignarse en dichas arcas.