Artículo 574 del Código de Comercio

Art. 574. Transacción. Se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar. Ley 20667 No constituye incumplimiento la circunstancia de que el Art. 1 asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca D.O. 09.05.2013 hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad. § 5. Del seguro de transporte terrestre LEY 20667