Los créditos y deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas y créditos hereditarios. Título XIX DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
Los créditos y deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas y créditos hereditarios. Título XIX DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE