Artículo 1184 del Código de Comercio

Art. 1184. Cuando la pérdida o daño de la cosa LEY 18680 asegurada provenga de varias causas, el asegurador será Art. primero responsable si la causa principal o determinante es un D.O. 11.01.1988 riesgo cubierto por la póliza. Con todo, cualquiera que fueren las estipulaciones del contrato, si no fuere posible establecer cuál fue la causa principal o si varias causas determinantes fueron simultáneas y entre ellas hubiere una que constituyera un riesgo asegurado, el asegurador será responsable por el daño en los términos señalados por la póliza.