Art. 1182. El asegurador no será responsable por LEY 18680 pérdidas causadas por demora, aun cuando ésta tuviere su Art. primero origen en un riesgo cubierto por la póliza, a menos que D.O. 11.01.1988 expresamente así se estipule.
Art. 1182. El asegurador no será responsable por LEY 18680 pérdidas causadas por demora, aun cuando ésta tuviere su Art. primero origen en un riesgo cubierto por la póliza, a menos que D.O. 11.01.1988 expresamente así se estipule.