Artículo 78: Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un…

Art. 78. Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.

Chile Artículo 78: Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un…