Artículo 50

respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos: 1°) Derogado. LEY 19665 2°) De las causas civiles en que sean parte o tengan Art. 11 interés el Presidente de la República, los ex Presidentes D.O. 09.03.2000 de la República, los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, los Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, los Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios Capitulares. LEY 19733 La circunstancia de ser accionista de sociedades Art. 47 anónimas las personas designadas en este número, no se D.O. 04.06.2001 considerará como una causa suficiente para que un Ministro Ley 21073 de la Corte de Apelaciones conozca en primera instancia de Art. 15 N° 1 los juicios en que aquéllas tengan parte, debiendo éstos D.O. 22.02.2018 sujetarse en su conocimiento a las reglas generales. 3°) Derogado. LEY 19665 4°) De las demandas civiles que se entablen contra los Art. 11 jueces de letras para hacer efectiva la responsabilidad D.O. 09.03.2000 civil resultante del ejercicio de sus funciones ministeriales. 5°) De los demás asuntos que otras leyes les encomienden.