Artículo 18: Sanciones. En caso de incumplimiento de

Artículo 18.- Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas a que se refieren los artículos 15, 16 y 17, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.

Chile Artículo 18: Sanciones. En caso de incumplimiento de