Artículo 246 del Código Procesal Penal de Chile

– Registro. El ministerio público llevará un registro en el cual dejará constancia de los casos en que se decretare la suspensión condicional del procedimiento o se aprobare un acuerdo reparatorio. El registro tendrá por objeto verificar que el imputado cumpla las condiciones que el juez impusiere al disponer la suspensión condicional del procedimiento, o reúna los requisitos necesarios para acogerse, en su caso, a una nueva suspensión condicional o acuerdo reparatorio. El registro será reservado, sin perjuicio del derecho de la víctima de conocer la información relativa al imputado. Párrafo 7º Conclusión de la investigación