Artículo 52: Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho…

Art. 52. Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.

Chile Artículo 52: Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho…